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Si viaja con su amigo de 4 patas, le alegrará saber que todas las compañías de ferry permiten mascotas a bordo, pero se aplican ciertas regulaciones.
Los pasajeros con discapacidad visual podrán viajar con su perro guía, de acuerdo con la normativa nacional (Ley N ° 376 de 25 de agosto de 1988), normativas internacionales y de la UE (artículo 11.5 del Reglamento (UE) n. ° 1177/2010), sin coste adicional, pero se debe informar a la compañía de ferry / agente de viajes en el momento de la reserva.
Dependiendo de la compañía y el barco con el que viaje, encontrará instalaciones especiales (perreras) a bordo para perros y gatos, mientras que algunas empresas también ofrecen un número específico de cabinas donde se permiten mascotas (cabinas para mascotas). También se permiten otras mascotas como hámsters, pájaros, conejos, pero deben permanecer en sus jaulas en todo momento. No se permiten mascotas en las áreas públicas comunes del barco. Para su paso por escaleras o pasillos durante su traslado, tienen que permanecer en una jaula para mascotas o llevar una correa y un bozal. Cuando no esté en una bolsa de transporte / jaula o en una cabina para mascotas, debe acompañar a su mascota en todo momento.
Las cabinas donde se permiten mascotas se indican como CABINAS PARA MASCOTAS en el sistema de reserva en línea.
Con base en el marco legislativo existente (artículo 18 § 7 de la Ley 4830/2021 / Boletín Oficial Edición A' 169/18.09.2021, es obligatorio que los pasajeros que viajen con animales los declaren al reservar/emitir sus billetes, para poder ser registrados en el sistema electrónico de reservas.
La emisión de billetes para mascotas es obligatoria, y se requieren/se registran los siguientes datos:
Los acompañantes deberán llevar consigo en todo momento el certificado sanitario de la mascota (los residentes en la Unión Europea también deberán llevar consigo el Pasaporte Oficial UE para Mascotas), seguir todos los procedimientos de embarque y ser responsables del cuidado, seguridad e higiene de la mascota durante todo el viaje. Los gatos, perros y hurones deberán presentar comprobante de vacunación contra la rabia. Seleccione la compañía de ferry con la que viaja para conocer más para las mascotas a bordo y los posibles cargos:
Ahora es obligatorio registrar los datos de los animales de compañía o de servicio que vayan a ser transportados por barco, en el sistema de reserva y emisión de billetes de pasajeros de cada compañía, en el campo especial para el registro de los datos de marcado-identificación de la cartilla sanitaria del animal de compañía o pasaporte.
Descargue la correspondiente declaración titulada "FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE TRANSPORTE DE MASCOTAS / PARA PASAJERO / ANIMAL / ACOMPAÑANTE / PROPIETARIO" donde constará el nombre del ferry, la fecha del viaje, los puertos de salida y llegada, los datos del pasajero (propietario / animal de compañía) y su número de billete, el número de identificación del animal, el tipo y número de la cartilla sanitaria o del pasaporte del animal, el peso del animal y si se han realizado las vacunas prescritas.
El formulario de declaración completo debe firmarse y entregarse al oficial de finanzas del barco al abordar.
1) Las mascotas deberán estar vacunadas y acompañadas de su tarjeta sanitaria/pasaporte recién actualizada, la cual deberá ser presentada a la tripulación antes del embarque.
2) Las mascotas grandes deben estar atadas/encadenadas y con bozal. Solo pueden alojarse en cabinas de pasajeros especialmente diseñadas (cabinas para mascotas) o en áreas especialmente diseñadas (perreras para mascotas) en la cubierta del barco. Su paso se realiza por escaleras o pasillos mientras son transportados hacia y desde las áreas especialmente diseñadas antes mencionadas.
3) Las mascotas pequeñas (<10 kg) pueden permanecer en todos los lugares públicos (por ejemplo, áreas al aire libre, salas de asientos aéreos, salones) dentro de su jaula de transporte y siempre que no creen molestias. Además, las mascotas pequeñas pueden alojarse en las cabinas de pasajeros especialmente diseñadas (pet cabinas) o en las áreas especialmente diseñadas (jaulas) en la cubierta del barco (pet kennels).
4) Los perros de asistencia (p. ej. perros guía para invidentes), siempre que lleven correa/arnés, pueden viajar sin necesidad de jaula ni bozal, independientemente de su tamaño. Los perros guía también pueden acompañar a sus dueños a las zonas de alojamiento si cuentan con los certificados pertinentes.
5) Los dueños de mascotas serán responsables de la alimentación e higiene de sus mascotas, así como de los daños personales o materiales que éstas puedan causar.
Se consideran mascotas los animales que figuran en el Anexo I del Reg. (UE) nº 576/2013. Cada barco tiene un número determinado de plazas en jaulas; alternativamente, será posible traer la mascota en cabina con el propietario, adquiriendo el servicio a bordo denominado kit para mascotas. Los animales que no estén en un transportador de mascotas no podrán ingresar al salón o salas comunes, únicamente en las cubiertas exteriores del barco. Los perros deben estar atados y con bozal en todo momento; de lo contrario, se podrá denegar el embarque. No se permiten animales en el interior de los vehículos de acompañamiento durante la navegación. Los pasajeros deberán proporcionar comida para su mascota, mientras que a bordo se ofrece agua. El pasajero deberá cuidar personalmente del animal y está obligado a retirar los excrementos, o cualquier otra cosa, producida por el animal. Cualquier daño al barco, a las personas o a la propiedad causado por el animal deberá ser pagado en el acto por su propietario. El pasajero es responsable de las vacunas y de toda la documentación necesaria para viajar y desembarcar en el país de destino. Para viajes nacionales se requiere inscripción en el registro canino (microchip registrado) y certificado de buena salud expedido por un médico veterinario. Se requiere un pasaporte europeo para mascotas para el transporte entre países Schengen o desde un país Schengen a un país no Schengen. Los perros, gatos y hurones traídos a la UE desde Túnez y Marruecos deben estar identificados mediante un microchip o un tatuaje claramente legible, si se han colocado antes del 07/03/2011. La documentación por presentar en el momento del embarque es la siguiente: certificado sanitario de acuerdo con el Anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) nº 577/2013, copia del certificado con los datos de identificación electrónica del animal, copia del certificado con los datos de vacunación antirrábica. Además de la vacunación antirrábica, estos animales deben someterse a lo que se conoce como "titulación de anticuerpos". Para obtener información actualizada sobre el transporte de mascotas, recomendamos consultar el sitio web del Ministerio de Salud italiano y el sitio web de la Unión Europea antes de comprar y antes de viajar. Si el pasajero llega al check-in con un animal no mencionado en el billete, el agente portuario comprobará la disponibilidad de plazas a bordo y cobrará el billete, emitiendo un billete. Los pasajeros invidentes pueden viajar acompañados de un perro guía, de conformidad con la normativa nacional (Ley italiana nº 376 de 25 de agosto de 1988), internacional y de la UE (artículo 11.5 del Reglamento UE nº 1177/2010) sin coste adicional. El perro guía podrá viajar en cabina con el pasajero. Se deberá comunicar la presencia del perro guía en el momento del embarque.
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