MASCOTAS A BORDO

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Pets a bordo

Toda la información que necesita saber si viaja con su mascota.

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Pets a bordo

Si viaja con su amigo de 4 patas, le alegrará saber que todas las compañías de ferry permiten mascotas a bordo, pero se aplican ciertas regulaciones.

  • Los pasajeros deben especificar en el momento de la reserva que viajarán con una mascota.
  • Su mascota debe tener un pasaporte válido para mascotas.
  • Las mascotas no pueden viajar solas.
  • Los dueños de mascotas son responsables del cuidado, la seguridad y la higiene de sus mascotas.
  • Los dueños de mascotas son los únicos responsables de cualquier posible daño o perjuicio causado por su mascota a cualquier tercero.

Los pasajeros con discapacidad visual podrán viajar con su perro guía, de acuerdo con la normativa nacional (Ley N ° 376 de 25 de agosto de 1988), normativas internacionales y de la UE (artículo 11.5 del Reglamento (UE) n. ° 1177/2010), sin coste adicional, pero se debe informar a la compañía de ferry / agente de viajes en el momento de la reserva.

Dependiendo de la compañía y el barco con el que viaje, encontrará instalaciones especiales (perreras) a bordo para perros y gatos, mientras que algunas empresas también ofrecen un número específico de cabinas donde se permiten mascotas (cabinas para mascotas). También se permiten otras mascotas como hámsters, pájaros, conejos, pero deben permanecer en sus jaulas en todo momento. No se permiten mascotas en las áreas públicas comunes del barco. Para su paso por escaleras o pasillos durante su traslado, tienen que permanecer en una jaula para mascotas o llevar una correa y un bozal. Cuando no esté en una bolsa de transporte / jaula o en una cabina para mascotas, debe acompañar a su mascota en todo momento.

Las cabinas donde se permiten mascotas se indican como CABINAS PARA MASCOTAS en el sistema de reserva en línea.

Cuestionario de declaración de viaje de mascotas

Con base en el marco legislativo existente (artículo 18 § 7 de la Ley 4830/2021 / Boletín Oficial Edición A' 169/18.09.2021, es obligatorio que los pasajeros que viajen con animales los declaren al reservar/emitir sus billetes, para poder ser registrados en el sistema electrónico de reservas.

La emisión de billetes para mascotas es obligatoria, y se requieren/se registran los siguientes datos:

  • Número de pasaporte para mascotas o número de certificado sanitario para mascotas
  • Categoría de animal (por ejemplo, compañía, terapia, asistencia)*
  • Tamaño del Animal (Grande > 10 Kg o Pequeño <= 10 Kg)
  • Clase (Mascota en cabina / Mascota en perrera / Mascota en cubierta)

Los acompañantes deberán llevar consigo en todo momento el certificado sanitario de la mascota (los residentes en la Unión Europea también deberán llevar consigo el Pasaporte Oficial UE para Mascotas), seguir todos los procedimientos de embarque y ser responsables del cuidado, seguridad e higiene de la mascota durante todo el viaje. Los gatos, perros y hurones deberán presentar comprobante de vacunación contra la rabia. Seleccione la compañía de ferry con la que viaja para conocer más para las mascotas a bordo y los posibles cargos:

MASCOTAS. Se consideran mascotas los animales enumerados en el anexo I del Reg. (UE) nº 576/2013. Cada buque dispone de un número determinado de plazas en las jaulas. Alternativamente será posible tener la mascota en el camarote con el propietario, mediante la contratación del servicio a bordo denominado mascota en camarote, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley de 14 de febrero de 1974, n. 37 posteriores modificaciones y adiciones.

Para pasajeros sin vista. No se admiten animales de compañía en las zonas comunes, restaurantes, salones de butacas y salones para pasajeros, a excepción de los perros guía para pasajeros invidentes, de conformidad con la ley nº 37/1974. Los perros deben llevar correa y bozal en todo momento; de lo contrario, se podrá denegar el embarque. No se admiten animales en el interior de los vehículos de acompañamiento durante la navegación. El pasajero debe proporcionar comida a su mascota. El pasajero debe ocuparse personalmente del animal y está obligado a retirar los excrementos, o cualquier otra cosa, producidos por el animal. Cualquier daño al buque, a las personas o a los bienes causado por el animal deberá ser abonado in situ por su propietario. El pasajero es responsable de las vacunas y de toda la documentación necesaria para viajar y desembarcar en el país de destino.

Para los viajes nacionales, se exige la inscripción en el registro canino (microchip registrado) y un certificado de buena salud expedido por un veterinario.

Pasaporte europeo para animales de compañía. El pasaporte europeo para animales de compañía incluye todas las certificaciones necesarias para el transporte entre países Schengen o desde un país Schengen a un país no Schengen. El pasaporte europeo para animales de compañía incluye todas las certificaciones necesarias. Los perros, gatos y hurones que se introduzcan en la UE procedentes de Túnez deben estar identificados con un microchip o un tatuaje claramente legible, si se colocó antes del 03/07/2011. La documentación para presentar en el momento del embarque es la siguiente: certificado sanitario conforme al anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) nº 577/2013, copia del certificado con los datos de identificación electrónica del animal, copia del certificado con los datos de vacunación antirrábica. Además de la vacunación antirrábica, estos animales deben someterse a lo que se conoce como "titulación de anticuerpos". Para obtener información actualizada sobre el transporte de animales de compañía, recomendamos consultar la web del Ministerio de Sanidad italiano y la web de la Unión Europea antes de comprar y antes de viajar. Si los pasajeros llegan a facturación con un animal no mencionado en el billete, el agente portuario comprobará la disponibilidad de plazas a bordo y cobrará la tarifa, emitiendo un billete. Los pasajeros invidentes pueden viajar acompañados de un perro guía, de conformidad con la normativa nacional (Ley italiana nº 376 de 25 de agosto de 1988), internacional y de la UE (artículo 11.5 del Reglamento UE nº 1177/2010) sin coste adicional. El perro guía puede viajar en la cabina con el pasajero. La presencia del perro guía debe comunicarse en el momento del embarque.

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